Shadow

Aduana reglamenta traslado interno de mercancía nacional y nacionalizada

Compartir

La Administración Aduana Interior Tarija, informa a importadores, transportistas y comerciantes que desde el 20 de junio de la presente gestión está vigente la Resolución de Directorio (RD) 01-061-24 que modifica el Reglamento de Contrabando Contravencional, están en curso el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN) para importadores que requieran trasladar mercancía en forma fragmentada o parcial y el Formulario de Retención de Mercancía (FRM) para los casos de personas que por algún motivo no portaran con la documentación, enfatizó la Administradora Aduana Interior Tarija, Carla Mariela Aguirre.

“El importador, nacionalizada su mercancía podrá trasladar la misma presentando la Declaración de Importación de Mercancías (DIM-DUI) en formato impreso o digital, verificándose en los sistemas habilitados por la AN. Asimismo, la autoridad de control ante la necesidad del importador, de trasladar de forma fragmentada (parcial) la mercancía a diferentes sucursales dentro del territorio nacional, ha implementado el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN); para lo cual se debe presentar la DIM adjuntando el FTPMN señalado anteriormente, en el momento del control aduanero” remarcó Aguirre.

Las personas que, por olvido u otras circunstancias, no contaran con la documentación en el momento de la intervención en un Punto de Inspección Aduanera (PIA), tiene la oportunidad de regularizar hasta 24 horas después de la retención, siempre y cuando así lo requiera el interesado, para lo cual se emitirá el Formulario de Retención de Mercancías (FRM) y en caso de comprobarse que la documentación respalda el traslado interno, se procederá a la devolución en el mismo PIA donde se produjo la retención.

La mercancía adquirida en el mercado interno para ser trasladada interdepartamental e interprovincial deberá contar con la factura de compra, verificable en el sistema del Servicio de Impuesto Nacional (SIN) y presentada en el operativo, no produciéndose el comiso, por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA).

En caso de adquirirse productos de proveedores inscritos en el Régimen Tributario Simplificado; la Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA) no podrá comisarla, siempre que presente en el control aduanero el certificado electrónico del padrón biométrico digital, y en el reverso se incluya el detalle del producto, su valor y la firma del vendedor.

Es importante mencionar que queda excluido del comiso en rutas interdepartamentales e interprovinciales el menaje doméstico, así como los artículos de uso y consumo personal.

Por otra parte, la autoridad interviniente no comisará las siguientes mercancías: mercancía que se encuentre en Tránsito Aduanero, que cuente con el Manifiesto Internacional de Carga y/o el código QR.

Igualmente, se excluyen de comiso las mercancías de micro y pequeñas empresas que cuente con la fotocopia de Registro o con el Formulario de Tránsito Interno interdepartamental e interprovincial de productos manufacturados, otorgados por PRO Bolivia y los que lleve la leyenda “Hecho en Bolivia”.

Tampoco son objeto de comiso los productos de origen nacional como animal y vegetal que cuenten con la Guía de Movimiento, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

Finalmente, Aguirre recordó al transporte público de pasajeros y encomiendas, que en el momento del control debe presentar la guía de encomienda acompañado de las facturas de compras, a efectos de evitar cualquier inconveniente.


Compartir