El Tribunal Supremo Electoral recuerda a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas del país que el 31 de julio de 2024 vence el plazo para que cumplan su obligación de abrir una cuenta bancaria a nombre del partido político o agrupación ciudadana, en cualquier entidad financiera del país que esté regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Esta cuenta debe estar a nombre de la organización política y debe ser solidaria mancomunada, para que los militantes, simpatizantes, invitados y miembros de la organización política puedan depositar todas las contribuciones y donaciones.
Una vez abierta su cuenta bancaria, ésta deberá ser presentada al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda.
Requisitos
Para la apertura de la cuenta bancaria, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben obtener previamente su Número de Identificación Tributaria (NIT) y/o modificación en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11).
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece los siguientes requisitos para la obtención del NIT:
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- Personalidad Jurídica otorgada por el Órgano Electoral y Estatutos.
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- Cédula de identidad vigente del representante legal.
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- Poder notariado que establezca las facultades del representante legal de la entidad.
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- Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
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- Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio habitual del representante legal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
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- Croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual del representante legal.
Una vez obtenido el NIT, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben abrir su cuenta bancaria con los siguientes requisitos:
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- Escritura de constitución social, resolución u otro documento análogo que acredite la personalidad jurídica.
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- Estatutos vigentes y debidamente aprobados y con las formalidades de ley, en los casos que corresponda.
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- Registro de firmas.
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- Formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro.
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- Poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente.
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- Documentos de identificación de los apoderados o representantes.
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- NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda.
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- No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
- Otra documentación adicional que requiera la entidad supervisada.