“La Aduana Nacional, a través, del Grupo de Reacción Inmediata Aduanera (GRIA) Tarija, en la Comunidad de Palos Blancos capital del cantón Chimeo del municipio de Entre Ríos – Tarija, comisó vehículo indocumentado que transportaba 8.350 kilogramos de harina de trigo tipo 000 marcas viada y forzharina, industria Argentina, con un valor CIF de Bs. 26.117,33, la misma que no contaba con la Declaración de Mercancías de Importación (DIM), Factura Comercial, ni Certificación de Inocuidad Sanitaria” informó Carla Mariela Aguirre, Administradora Aduana Interior Tarija.
Aguirre, explicó que “durante el servicio de control rutinario que realiza el GRIA, el pasado 8 de junio, retuvo a un bus particular, procediéndose a solicitar la documentación e inspeccionar el vehículo, el mismo, no portaba ningún documento al momento de la requisa, derivando en comiso preventivo; posteriormente se revisó al interior del vehículo, donde se pudo evidenciar la tenencia de harina de procedencia extranjera sin documentación de respaldo”.
Es importante destacar que el contrabando además de ser un ilícito tributario que afecta a la economía nacional, puede dañar a la población, ya que los productos no tienen ninguna garantía de su buen estado y no cumplen con las normas sanitarias y de calidad establecidas por las autoridades competentes.
La autoridad de control reflexionó indicando que “los buses son para el desplazamiento de pasajeros, sin embargo, en este caso fue adecuado para transportar harina de contrabando, que se encontraba taconeada, en tal sentido y conforme el parágrafo III del artículo 181 del Código Tributario Boliviano se procedió al comiso de la unidad de transporte por ser un instrumento que ha servido para el transporte del contrabando, además, de ser ésta mercancía prohibida de importación en conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Aduana (RLGA) inciso b) Alimentos de consumo, no registrados ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de acuerdo a la Ley Nº 2061 del 16 de marzo de 2000.
Asimismo al evidenciarse que no se cumplió con las formalidades de un despacho aduanero también se omitió lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Ley General de Aduana (RLGA) en cuanto a la vigencia de la Certificación al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancía.
En caso de no contarse con la acreditación mediante certificación de que la mercancía es apta para su consumo o utilización, la administración aduanera, en coordinación con la entidad o autoridad competente, dispondrá el destino o destrucción de la mercancía.