miércoles, enero 7

Este lunes Delcy Rodríguez jurará como presidenta de Venezuela, pero no es una decisión definitiva

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La vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asumirá este lunes 5 de enero la Presidencia interina de Venezuela, tras una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó su juramentación ante la Asamblea Nacional electa el pasado 25 de mayo.

La decisión fue publicada la noche del sábado mediante una ponencia conjunta del TSJ, en la que se establece que Rodríguez ejercerá el cargo con “todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes” a la Presidencia de la República. El tribunal indicó que la medida busca garantizar la continuidad administrativa del Estado en un contexto de alta conflictividad política.

El acto de juramentación se llevará a cabo en la sede del Parlamento, que ese mismo día tenía previsto instalar un nuevo período legislativo con los 285 diputados electos en los comicios de mayo. Entre los parlamentarios figuran Jorge Rodríguez, hermano de la vicepresidenta; el dirigente opositor Henrique Capriles Radonski, y Cilia Flores, quien fue capturada por Estados Unidos junto a Nicolás Maduro en Caracas durante la madrugada del 3 de enero.

Rodríguez asumirá el cargo ante una Asamblea Nacional ampliamente cuestionada, en un escenario marcado por denuncias de fraude electoral por parte de la oposición liderada por María Corina Machado y Edmundo González Urrutia. Estas denuncias se remontan a las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, en las que la dirigencia opositora sostiene que González Urrutia habría resultado vencedor con más del 30 % de los votos, según actas recopiladas por ese sector.

Las elecciones legislativas del 25 de mayo de 2025 se realizaron sin la participación del liderazgo opositor mayoritario, que asegura que la abstención superó el 85 %, cifra significativamente superior al 57,4 % reportado por el Consejo Nacional Electoral. El TSJ aclaró que la juramentación de Rodríguez se enmarca en una actuación “cautelar, urgente y preventiva” y que no constituye una decisión definitiva sobre la naturaleza de la falta presidencial, la cual podrá ser evaluada posteriormente por los órganos competentes del Estado.

Vía: El Deber


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