miércoles, enero 14

DS 5516 introduce un ajuste en los beneficiarios del Bono PEPE y refuerza detalles

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Con la publicación en la Gaceta Oficial del Estado del nuevo Decreto Supremo 5516 se observan algunos cambios respecto a su antecesor, el DS 5503. Uno de los cambios puntuales se da en el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE), que excluye de sus beneficiarios a las personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad en calidad de “no rentistas”.

En el artículo 13 del DS 5516 se detallan los beneficiarios:

  • a. Mujeres que perciben el Bono Juana Azurduy al 30 de noviembre de 2025, incluidas las menores de edad beneficiarias, a través de un tutor debidamente acreditado;
  • b. Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 15 de diciembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor debidamente acreditado;
  • c. Personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad – SIPRUNPCD al 30 de noviembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor debidamente acreditado;
  • d. Padres o tutores de alumnos de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscal), del Subsistema de Educación Regular y del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, otorgándose un solo beneficio por grupo familiar, independientemente del número de estudiantes que lo integren.

En cambio, en el DS 5503, aprobado anteriormente, este grupo incluía también a las personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad (“no rentistas”), según su artículo 98:

  • a) Mujeres que perciben el Bono Juana Azurduy de Padilla al 30 de noviembre de 2025, incluidas menores de edad, a través de un tutor;
  • b) Personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia al 15 de diciembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor;
  • c) Personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el SIPRUNPCD al 30 de noviembre de 2025, incluidos menores de edad, a través de un tutor;
  • d) Personas adultas mayores que reciben la Renta Universal de Vejez – Renta Dignidad en calidad de “no rentistas”.

Adicionalmente a los criterios del parágrafo I. se deben considerar Padres o tutores de alumnos de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular, Especial y Alternativa, a razón de un bono por grupo familiar. 

En cuanto a la contratación directa, el DS 5516 es más detallado:

  • I. Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo – GESTORA, la contratación directa de bienes y servicios, incluida la plataforma de pagos, necesarios para la ejecución del PEPE, en el marco del convenio a ser suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El procedimiento será reglamentado por la GESTORA y aprobado por su Máxima Autoridad Ejecutiva.
  • II. Una vez realizadas las contrataciones directas, la GESTORA debe:
    • a. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por esa entidad;
    • b. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs 20.000.
  • III. En estas contrataciones, el contratante estará exento de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE.

En comparación, el DS 5503 se limitaba a autorizar: “la contratación directa de los servicios de una plataforma de pago, de auditoría y consultorías, según convenio a ser suscrito entre el MEFP y la GESTORA”.

Respecto a las modalidades de pago, el DS 5503 incluía instrucciones más detalladas de la ASFI:
“La ASFI deberá emitir el instructivo para que las entidades de intermediación financiera validen que la cuenta receptora sea unipersonal, asociada al beneficiario y se encuentre activa, además para que desplieguen información del PEPE, y asimismo viabilicen la apertura de cuentas bancarias por parte de la GESTORA para el pago del PEPE de forma diligente”.

En el DS 5516 se simplifica: “La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI deberá emitir el instructivo para que las entidades de intermediación financiera validen que la cuenta receptora sea unipersonal, asociada al beneficiario y se encuentre activa, además para que desplieguen información del PEPE”.

Otro cambio dentro del PEPE es el financiamiento. En el DS 5503 se indicaba que se utilizarían recursos externos y del Tesoro General de la Nación (TGN) para el pago del bono. El DS 5516 aclara además que no se usarán recursos de la GESTORA, reforzando la fuente de financiamiento.

El Bono PEPE (Programa Extraordinario de Protección y Equidad) es un apoyo social en Bolivia de 150 bolivianos mensuales (total Bs 450) para familias vulnerables, implementado desde enero de 2026.urgente.bo


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