El Tribunal Supremo (TS) español ha avalado que se cuelgue la bandera arcoíris LGTBI de los edificios públicos durante los días del Orgullo, pues entiende que no es un «símbolo de significación partidista» ni «propugna ningún tipo de enfrentamiento».
En sendas sentencias conocidas hoy, el alto tribunal concluye que la Diputación de Valladolid (gobierno provincial) y el Ayuntamiento de Zaragoza no incumplieron la ley que regula el uso de las banderas cuando colgaron la arcoíris durante una de esas celebraciones en el patio interior del edificio institucional, en el primer caso, y en el balcón, en el segundo.
La bandera LGTBI «ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento», asegura el TS.
Al contrario, señala que este símbolo se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución española y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
De esta manera, el Supremo desestima el recurso presentado por la asociación Abogados Cristianos en el caso de Zaragoza; y da la razón a la Diputación de Valladolid al anular una sentencia anterior de un tribunal regional que había aceptado la apelación de esa misma organización de letrados católicos.LOSTIEMPOS