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Establecen autorización provisional para que menores de 16 años puedan conducir legalmente

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«Las y los jóvenes que hayan cumplido dieciséis (16) años, hasta que cumplan dieciocho (18) años, podrán obtener una autorización provisional para conducir vehículos motorizados terrestres, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo», reza el documento 5364, aprobado justamente el miércoles, 2 de abril.

Este tipo de licencia indica dos categorías: los que tienen vehículos de dos o tres ruedas; es decir, motocicletas, triciclos y cuadriciclos; y otra, para automóviles, camionetas y vagonetas de uso particular, con capacidad de hasta siete personas incluyendo al conductor.

En otro artículo se menciona que esta autorización solo es para vehículos particulares, por lo que el beneficiario no podrá manejar un motorizado por el que reciba una remuneración, como es el caso del transporte público. Es más, aclara que los padres, guardadores o tutores “serán responsables civiles respecto a la o el titular de la autorización, por cualquier infracción, contravención, daño o falta”.ELDEBER


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