El presente amparo que llegó a nuestro medio de comunicación tiene como fin solicitar a los vocales de la Sala constitucional, dejar sin efecto la Resolución MAS IPSP N° 001/2025, sin reconocimiento ni valor legal el congreso departamental de Tarija del MAS IPSP que se realizó en fecha 9 y 10 de noviembre de 2024 en la comunidad de Camacho, donde se reconoció a Andrés Meriles, como así solicitan convocar a un nuevo congreso departamental.
El presente memorial aclara que el MAS IPSP eligió legalmente a su Presidente Departamental que recayó en Carlos Acosta y esto fue en el mes de agosto de 2017, mismo que fue electo por dos años, sin embargo permaneció en el cargo de manera «autoprorrogada» hasta el mes de febrero del presente año.
El Estatuto Orgánico del partido legalmente homologado por el Tribunal Electoral en 2021, establece que cuando una autoridad departamental no convoca al congreso para su renovación, las bases del partido y las dirigencias pueden convocar a congreso y elegir a las autoridades conforme a norma (arts. 44 incisos 4 y 5 y 46 inc. 2 del merituado Estatuto del MAS IPSP).
En el caso del congreso denominado de “Camacho” realizado en fecha 9 y 10 de noviembre de 2024, la convocatoria fue realizada por personas que en ese momento no eran dirección nacional toda vez que hasta el 14 de noviembre quien presidía legalmente el MAS era el Sr. Evo Morales Aima, de tal manera que al no ser realizada la convocatoria ni por el MAS Tarija, ni por la Dirección Nacional vigente, la elección de la directiva de Andrés Meriles, carece de legalidad por no haberse hecho el seguimiento de los pasos procesales establecidos en el Estatuto, señala el memorial.
Por lo tanto la actual Dirección Nacional (presidida por Grover García) fue reconocida por el Tribunal Constitucional recién en fecha 14 de noviembre de 2024 mediante sentencia constitucional Plurinacional 0776/2024-S4, es por eso que para intentar convalidar actuaciones hechas sin tener la cualidad legal de dirección nacional, emite la resolución DN-MAS-IPSP N° 001/2025 el 12 de febrero del presente año, para convalidar algo que no fue legal ni legítimo desde un inicio, establece el documento.
Como así también señala que :Delio Andrés Meriles Romero, Cristina Romero Pérez, Abelardo Venegas Portuguess, Henry Alcoba Guerrero, Cristian Ordóñez Ponce, Mijail Jurado Montenegro, Harold Vladimir Torres Herrera, Maritza Cali Pacheco, No gozan de legalidad ni legitimidad.
Recién en fecha 14 de noviembre de 2024, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional N° 0776/2024-S4, reconoce que la Dirección Nacional es la que preside Grover García y no la de Evo Morales, por lo que a partir de esa fecha recién tiene validez legal la actuación de la dirección nacional, pese a ello, reconocen un congreso departamental de una semana antes de que sean reconocidos y una convocatoria que debió tener sesenta días de anticipación.
El memorial afirma que se violó el derecho a la libertad de asociación prevista por el Art. 21 numeral IV de la CPE, toda vez que al quebrantar las reglas del partido se los excluyó de la posibilidad de elegir y ser electos como dirigentes del partido.
Además afirman estar en contra de Grover García Carballo, PRESIDENTE de la Dirección Nacional del MAS IPSP, Julia Damiana Ramos Sánchez, VICEPRESIDENTA de la Dirección Nacional del MAS IPSP, Benita Suárez Barba, Secretaria Orgánica de la Dirección Nacional, Luisa Esther Pommier Velásco, Secretaria Política de la Dirección Nacional, Pascual Vera Tapia, Secretario de Fiscalización de la Dirección Nacional, Rogelio Mamani Amendras, Secretario Económica de la Dirección Nacional, Fidel Andrés Surco Cañasaca, Secretario de Relaciones Internacionales de la Dirección Nacional, Delfín Chocotca Huanca, Secretario de Coordinación de Organizaciones Sociales de la Dirección Nacional.
Por lo que a través del memorial solicitaron dejar sin efecto ni valor legal el congreso departamental de TARIJA realizado el 9 y 10 de noviembre de 2024. Y convocar a un nuevo congreso.