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El Órgano Judicial incumple el principio de publicidad establecido por la CPE si no hace partícipe a la ciudadanía en las audiencias virtuales

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Tras conocer la imputación al gobernador, alcalde y otros dirigentes por presunto delito de instigación pública a delinquir establecido en el artículo 130 del Código Penal mismo que habría sido suscitado en noviembre del 2021, conflictos por la abrogación de la ley 1386  (ley de lucha estratégica contra las ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo),el ex asambleísta departamental y  abogado Abel Guzmán indicó que está imputación realizada por la fiscalía la pasada semana y que ahora el juez del juzgado cuarto en lo penal  de la capital abría señalando audiencia de medidas cautelares para el 28 de enero de 2022, en donde compadecerán las partes en especial la fiscal que realizó la imputación para justificar y exponer las razones por la cual lo ha llevado a esa conclusión, como también los coimputados para  desvirtuar la imputación.

Por ello el Dr Guzmán a solicitado de forma pública al Órgano Judicial , para que le permita estar en esa audiencia y el acceso a la misma sea para los que quieran estar en especial la población en general y los medios de comunicación tener ese acceso a esta información, y puedan ser informados de dicha audiencia.

“Debería existir este acceso a la población en estas audiencias VIRTUALES porque sino es un incumplimiento flagrante que comete el PROPIO órgano judicial en llevar audiencias virtuales sin aplicar el principio fundamental que es la publicidad establecida en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado”, dijo.

Guzmán señaló qué algunos políticos indican que existe persecución y que no estarían cumpliendo con la CPE, por eso mismo la importancia de que la ciudadanía, la sociedad civil en general y los medios de comunicación participen en las audiencias, conozca el porque la imputación, cuál a sido el fundamento y razonamiento jurídico legal del Ministerio Público de la  imputación, por ello es importante la participación de esa manera el ciudadano haga seguimiento  para que no haya tergiversación del proceso y no sacar ciertas ventajas del mismo inclusive, porque es importante y de carácter obligatorio que se aplique este principio fundamental de publicidad establecido en la CPE art. 180, y la obligación que tienen los jueces en cumplir la constitución como lo dice la propia constitución en su art. 235.2, lo propio el Art. 3. Numeral 5 del ley del Órgano Judicial dice “Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley”.

El abogado indicó que muchos ciudadano desconocen con cabalidad las audiencias y creen ciertas falacias o mentiras de sujetos procesados en especial aquellos políticos  quienes salen a decir y pretender argumentos en su favor.

También mencionó que en más de una audiencia virtual no le permitieron estar por el hecho que no es parte en el proceso, ese actuar es una contradicción directa a la constitución porque la publicidad no solo es en audiencias presenciales en las salas de audiencias del órgano judicial sino debe de ser en la virtualidad, es más dijo que se debería publicar el link de acceso en la página del órgano judicial para que sea de acceso público, concluyó indicando que el Concejo de la Magistratura en Tarija debe establecer y aplicar estos mecanismos de acceso al ciudadano y no sean las audiencias en reserva.


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