
El Gobierno anunció que las empresas o establecimientos laborales que determinaron la suspensión de actividades en el departamento de Santa Cruz no pueden imponer vacaciones forzadas, descuentos por inasistencia, licencias sin goce de haberes o compensaciones por jornadas laborales.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante el paro indefinido convocado en el departamento de Santa Cruz, comunica a los trabajadores, empleadores y población en general que “las empresas o establecimientos laborales que unilateralmente dispusieron la suspensión de actividades no pueden optar por la compensación de jornadas laborales, como tampoco realizar la imposición de vacaciones obligatorias y licencias sin goce de haberes”, cita el comunicado emitido esta noche por esa cartera de Estado.
Estas empresas “tampoco podrán realizar descuentos en la remuneración o salario de los trabajadores. En caso de producirse estos, serán considerados como descuentos ilegales”.ELDEBER.