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Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP no cumplió con requisitos establecidos en su estatuto y en la convocatoria a su X Congreso.

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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), por unanimidad de sus miembros, determinó rechazar el registro y las determinaciones del X Congreso Nacional Ordinario del partido político Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), debido a que la organización política no cumplió con los requisitos establecidos en su estatuto y en la convocatoria al Congreso.

Asimismo, se dispuso que la directiva, reconocida ante el TSE, mediante Resolución TSE-RSP-JUR Nº 005/2017 de 1 de febrero de 2017, asuma las acciones conducentes para realizar un nuevo congreso conforme a las disposiciones y determinaciones legales vigentes.

Esta resolución no implica alguna sanción, o proscripción de la organización política, o de sus militantes, como señalaron algunos dirigentes políticos.

En el marco de lo que establece la normativa, la determinación fue asumida en merito a los informes técnicos del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) y de Secretaria de Cámara del TSE, complementariamente.

El informe TSE-DN.SIFDE N° 302/2023, de la Comisión Técnica de Supervisión del Sifde da a conocer que los militantes que optaron a los cargos de la Presidencia, Secretaría de Relaciones Internacionales; de Educación y formación política, y Secretaría de Despatriarcalización, no acreditaron la presentación del certificado de militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), exigido en la convocatoria al Congreso.

La convocatoria al Congreso, emitida por el MAS-IPSP, establece de manera textual que: “Los requisitos señalados previamente, deberán ser cumplidos por las y los candidatos a la Directiva Nacional a momento de su postulación a la Mesa Presidium, y la documentación física, deberá presentarse en el plazo establecido por el presídium y posteriormente remitidos a la Dirección Nacional del MAS-IPSP para su verificación y envío al Órgano Electoral para el registro correspondiente, en caso de incumplimiento quedarán deshabilitados automáticamente”.

Es decir, los militantes elegidos en el congreso nacional ordinario, debieron presentar sus documentos habilitantes a la Dirección Nacional del MAS-IPSP para su verificación y posterior remisión al Órgano Electoral Plurinacional, bajo sanción de deshabilitación automática.

Por su parte, el informe de Secretaría de Cámara; TSE – SC N° 0202/2023 concluye que los militantes elegidos para ejercer los cargos de Vicepresidencia, Secretaría de Relaciones Internacionales, Secretaria del Vivir Bien, Secretaria de Coordinación con Organizaciones Sociales, Secretaría Política, Secretaria Económica, Secretaría Orgánica, Secretaría de Fiscalización, Secretaría de la Madre Tierra, Secretaría de Educación y Formación Política, Secretaría de Despatriarcalización, Secretaría de Comunicación y Tecnologías de la Información, Secretaría Electoral, Secretaría de Culturas, Salud y Deportes, no cumplen con el requisito establecido en el numeral 5 del artículo 24 del Estatuto del MAS-IPSP, referido a los 10 años de antigüedad de militancia.

De los informes se deprende también que no corresponde registrar a los miembros del Tribunal de Disciplina y Ética Nacional del MAS-IPSP, por no presentar los requisitos establecidos al momento de su postulación y ante la mesa del presídium.

Asimismo de los 16 cargos elegidos de la Dirección Nacional, se establece que nueve militantes no cumplen con el requisito de «tener al día los aportes mínimos»  al momento de su postulación como exige la Convocatoria y el numeral 6 del artículo 24 del Estatuto del MAS-IPSP.

Debido al incumplimiento de requisitos señalados en el Estatuto y el incumplimiento de procedimientos fijados en la convocatoria, se resolvió rechazar el registro y las determinaciones del X Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, en cuanto a la elección de su Directiva Nacional y el Tribunal de Disciplina y Ética Nacional.

El TSE se limita a verificar que las autoridades que condujeron el desarrollo del congreso apliquen las normas estatutarias, de la convocatoria o reglamentarias, definidos por la propia organización política.


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